En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA, con el carácter de Defensora Público Décima Octava Penal Ordinario, del ciudadano ANIBAL A. MEDINA ALVARADO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
No se ordena notificar al publicarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, fi.....