PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, propuesta por la abogada LORENA RIVAS, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA S.A., conforme a lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronunciamiento al fondo.
TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procurador General de la República.