En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por MARIO UGO MIGLIORELLI VEZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.014.427, de este domicilio, representada judicialmente por ALEJANDRA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.261 CONTRA la FUNDACIÓN HUMANA Y SOCIAL DE ORIENTE ONG., Inscrita en el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro Público, Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Noviembre de 2.004, bajo Nro. 36, Tomo 14, Protocolo Primero, representada por su presidenta la ciudadana ELSA MARIA LARA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la .....