Con base a los razonamientos expuestos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, previa revisión de la medida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ILDEMAR JOSE TORCATE FREITES, por la contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante la taquilla de presentaciones de la URDD de este Circuito Judicial Penal, todos los días hábiles de la semana, a partir del día 18 de enero de 2008. Líbrese la respectiva boleta de libertad, indicándose que de no cumplir con dicha medida se procederá conforme a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Cúmplase.