Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. Sarelys Aguilar, en su condición de Juez suplente de Control N ° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO FIGUEROA BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.