Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA Y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada a los ciudadanos Sathya Sait Piñero y Geison Esneider Griman, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.921.041 y 25.526.014 respectivamente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.