En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la empresa CERÁMICAS ARTÍSTICAS ETRURIA, C.A., contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Lara, Trujillo y Yaracuy.
SEGUNDO: SE ANULA sólo la estimación de la multa contenida en la Providencia Administrativa PA-US-LTY-/021-2012, de fecha 30 de enero de 2012, suscrita por el Director (e) de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y se ordena a dicha Dirección que sanee el referido acto administrativo e imponga nueva.....