En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: TOMAS ANTONIO MASCAREÑO Y LISMEIDA JOSEFINA MENDEZ CANELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.392.056 y V-6.220.151, respectivamente