Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDWARD MANUEL DA SILVA LINO Y GUEISMAR MASSIELL SANCHEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.648.111 y V-17.727.531, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha once (11) de octubre del año dos mil trece (2013), anotado bajo el acta Nro. 349, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2013. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.