/Este Tribunal fundamenta la decisión tomada en fecha 16-02-05, donde por cuanto Admiten totalmente la acusación y se condena a los acusados José Luis Figueroa Timaure, José Wladimir Pérez Mendoza, José Héctor Olivares Palacios, Eloy José Rangel Pérez, Luis Emigdio Valera León supra identificados, de Un (1) año y seis (6) meses de prisión que serán cumplidas donde designe el Juez de Ejecución, se aplican las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal y al ciudadano Juan Bautista Zabaleta supra identificado, de un año (1) de prisión que serán cumplidas donde designe el Juez de Ejecución, se aplican las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal, se les impone medida de presentación cada 30 días por ante la URDD de este circuito judicial penal del estado Lara. Prohibición de salida del país de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del código orgánico procesal Penal, Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme .la .....