En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DINORAH CRISAVA SILVA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.619.880 en contra de la sociedad mercantil de este domicilio ¿UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO EXPEDITO CORTES, S.A.¿ . se condena al demandado, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 497.857,2), por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador indicados en la parte Motiva de la presente decisión. Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resu.....