DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven DATOS OMITIDOS cumpla las sanciones, Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el Lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 456 del Código Penal se fija audiencia para la imposición de la presentes sanciones para el día 14 de Abril de 2009 a las 10 am, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones