DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoria N° 01, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 30-01-2.009, en donde el padres de la niña, se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350Bs.) mensuales, los primeros cinco (05) días, de cada mes, debiendo la progenitora exhibir y entregar copia de factura de los gastos que realice en interés de su hija,. El pago será contra recibo, los progenitores se compromete en cubrir trimestralmente gastos de vestuario en interesa de su hija de la misma manera se compromete en cubrir conjuntamente gastos eventuales como inicio de escolaridad, gasto de sal.....