En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos William José Suárez Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.071.369 y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada Haidy Carrasco, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.180 y de este domicilio, actuando en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores y la abogada en ejercicio Sarah Otamendi, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.218, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada El Impulso C.A, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 1940,.....