DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por el abogado Alí Enrique Sánchez Montilla, en su carácter de Defensor Privado en la presente causa, en relación a la sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad decretada al ciudadano WILFER RAFAEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.334.756.
Notifíquese a la Defensa del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA