PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitado por OSTER DE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1973, bajo el numero el Nº 51, Tomo 80-A. Así se decide.-
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la accionada.