PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS JAVIER PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.812.725, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEISY NAIRETH SANGRONIS.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector Horno de Teja, avenida Francisco con Cristóbal Goyo Peraza, casa S/N° color fucsia, diagonal al Club Los Novillos, jurisdicción de la parro.....