Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el lote de terreno pertenece al Instituto Nacional de Tierras en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: IVAN RAMÓN GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-2.591.107, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera pacífica, pública, ininterrumpida desde hace veinticinco (25).....