Este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA DE OFICIO las actuaciones realizadas por éste Juzgado de Juicio desde el día 15/12/04 hasta el 10/03/05, y ORDENA la remisión del presente asunto al Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal a objeto de que se celebre la correspondiente Audiencia Preliminar en la presente causa, a los fines de garantizar la realización del proceso penal en respeto de los actos que determinan la vigencia del Principio Fundamental de Debido Proceso.