este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente) , en cuanto el numero de cedula de identidad del padre del beneficiario como "V-13.373.695", siendo lo correcto "V-13.374.695", asi como el segundo apellido de la madre, como "OLIVA", siendo lo correcto "OLIVO", Partida ésta asentada en Prefectura del Municipio Crespo bajo el N 153 Folio 77 Vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.