DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano JUAN JOSE PIÑA, venezolano, divorciado, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.934.527, natural de Carora, estado Lara, hijo de Juan Bautista Navas y Basilisia Piña, grado de instrucción 6°, de profesión u oficio taxista y domiciliado calle Juan Silca, entre calles San Pedro y Camacaro, sector La Guzmana, casa N° 13-67, a una cuadra aproximadamente de la Escuela José Herrera , teléfono 0426-8551341, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AURA MORELI.....