DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Febrero del 2011 por la sociedad mercantil Constructora Construden 2002 C.A contra la Sentencia de fecha 14 de Febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todos sus términos.