IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Oída las exposición de las partes ESTE TRIBUNAL DECLARA LA REVOCATORIA de la sanción conforme al artículo 628 DECLARA LITERAL C de la LOPNNA, por cuanto el mismo es procesado por una Causa en el Tribunal de juicio de Barquisimeto el cual se desconoce por este Tribunal, por la presunta comisión de un delito cometido en la ciudad de Carora y el lapso de medida de privación es de 3 meses, a cumplir en la Comisaría de Carora, Estado Lara, quedando sujeta a la decisión del tribunal de adulto su decisión de cambio de sitio de reclusión, se deja constancia que la privativa vence el 12/06/2015. Se acuerda oficiar al tribunal de juicio Barquisimeto a fines que informe la situación del.....