DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del Procedimiento y la Medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Se Acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones. SEGUNDO: En cuanto a la Medida solicitada por la representación fiscal, se le impone a la imputada Adriana Pastora Arévalo Aranguren, la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro, presentación cada Treinta (30) días, ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal; TERCERO: Se Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad Plena.; CUARTO: De las actuaciones que con.....