DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: 06 de Abril de 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña: LUISANA CELESTE VALECILLOS CACERES, de 03, año de edad, quien compartirán con su padre los días Jueves de 3:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche y el Domingo de la 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, de manera semanal, y las festividades navideñas la semana del 24 con el padre y las vacaciones escolares 15 días. Condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: CACERES BRICEÑO MARIA LOENDRY, titulare de la cédulas de identidad N° V-16.267.243.
SEGUNDO: Provéase lo conducent.....