En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 13/01/2012 por la parte demandada contra la decisión de fecha 10/01/2012 emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia SE REVOCA la sentencia y se ordena a la Juez A-quo designe nuevamente un experto contable, a los fines de que realice la nueva experticia, visto que respecto a la anterior se declaró con lugar los vicios delatados por la demandada.