PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Número 1479, de fecha 17/12/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede "Pedro Pascual Abarca" del Estado Lara, en la que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, incoada por el ciudadano ANDRÉS RAMÓN TORBELLO contra la entidad de trabajo C.A AZUCA (CENTRAL AZUCARERO CARORA). ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por aplicación supletoria de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial, Extraordinario, N° 6.220 del 15 de marzo de 2016). Se advierte a las partes que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de que conste en el expediente la notificación ordenada, .....