Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Notifíquese a la parte demandante mediante boleta y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, a los fines de su distribución y al Tribunal que le corresponda practique la misma, haciéndosele saber al mismo que la practica de dicha notificación no requiere de impulso procesal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy.
En la misma fecha se libró boleta de notificación y se remitió con oficio Nº ________.-
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