En este sentido, como quiera que en el presente caso del niño de autos se encuentra domiciliado con su madre, ciudadana MARIA ADELAIDA PEREZ RIVERO en el Municipio Morán del Estado Lara, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del municipio Morán, del estado Lara, con sede en el Tocuyo. Así se decide.