En mérito a las consideraciones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, declara INADMISIBLE A TRÁMITE, la solicitud de entrega del vehículo Placas KCL658, serial carrocería LJ8KLDJ48808, serial motor 4 cil, marca ford, modelo Del Rey, año 1983, color dorado, clase automóvil, tipo sedan, uso particular; sobre el que existe medida cautelar real de incautación preventiva, incoado por la Abogada Leidy Moreno Flores, IPSA 140913, con el carácter de defensora del acusado, ciudadano EDIXON RODRÍGUEZ; lo cual será resuelto en la definitiva ya sea sobre la restitución a su legítimo propietario o propietaria, para el caso de sentencia absolutoria; o sobre su confiscación, para el caso de sentencia condenatoria
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