Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la presente acción de amparo Constitucional, interpuesta incoada por la Abogada Carolina Azorena Liscano, en su condición de Apoderada del ciudadano Adán Josué Jiménez Gutiérrez, plenamente identificada en el asunto principal Nº KP03-S-2017-000539.