REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte de la Fiscalia Tercera de Ministerio Público del estado Lara, ordena el cese de toda medida cautelar decretada contra el ciudadano GUSTAVO ALFONSO LINAREZ AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.318, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial, una vez que sean notificadas las partes, víctima e imputado, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-