De las normativas precedentemente trascritas se infiere cual es lapso establecido para que surta efecto la notificación de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-520, de fecha 23 de marzo de 2007, notificada el 03 de mayo de 2007, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 162 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 164 ejusdem, los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la sociedad mercantil GAME TECH INVESTMENT, C.A., identificada suficientemente al principio de.....