DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA la demanda intentada por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, identificado en autos, alegando actuar como apoderado Judicial SOCIEDAD CIVIL SANTUARIO DE COROMOTO DE EL PINAR (SANCORP), contra la ciudadana NORIS CHAVEZ DE FERNANDEZ, ya identificada autos, por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE. ------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.--------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO .....