Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE APONTE CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 5.244.357 contra REFRIGERACION LATINOAMERICANA C.A y DEPROCA, C.A. Así se decide.-