Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana María Gabriela García Pérez, ya identificada, a favor de sus hijos los niños (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNNA), en contra del ciudadano Carlos Roberto Rivero Santeliz, ya identificado, en consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,00Bs.) mensuales a razón de seiscientos bolívares (600,oo Bs.) quincenales, además del 50 % de los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte, vestuario, y cualquier otro que requieran los niños