Así las cosas, en virtud que la accionante para el 21 de mayo de 2013, no cumple con el requisito recién señalado todo ello en consonancia con Nuestra Constitución Nacional la cual señala en su artículo 75 que el Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, indistintamente, de la edad que tengan. Es por ello, que considerando el Estado que es esencial proteger al matrimonio, como también lo pauta el artículo 77 ejusdem y teniendo entre los fines esenciales de nuestro Estado, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, cuyo aprendizaje se logra principalmente dentro de las relaciones familiares, como enfáticamente se desprende del contenido del artículo 75 de nuestra Carta Magna, llama a la reflexión a la pareja que ha decidido poner fin a su relación matrimonial, pues como sociedad especialmente desde 1999 decidimos darle jerarquía constitucional a este tipo de relacione.....