en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: REINA MERCEDES COROVA DE LUCENA, en contra de la ciudadana JUANA GUILLERMINA MERTÍNEZ DE COROBA, (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
" Yo, JUANA GUILLERMINA MARTÍNEZ DE COROBA, Venezolana, Mayor de edad, de oficio del hogar, viuda y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.255.789, respectivamente, por medio del presente documento privado de compra-venta, declaro que he dado en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana REINA MERCEDES COROVA DE LUCENA, Venezolana, mayor de edad, de profesión Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.301.780 y de este domicilio; una Vivienda de paredes de bahareque, .....