DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JHONNY ANTONIO BARCO BRICEÑO, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenándose la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Abreviado. Remítanse las actuaciones al Juez de Ju.....