Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:PRIMERO: Inadmisible la intimación de honorarios profesionales presentada porque no se evidenció en autos prueba escrita del derecho que se alega, conforme a lo previsto en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.SEGUNDO: Se condena en costas a la parte intimante por el vencimiento total de esta decisión.