DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: JEHAN CARLOS PEREZ PEREZ y YESENIA NATHALY VASQUEZ CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.941.264 y 13.207.696, por ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 21 de septiembre de dos mil (2.000), bajo el acta No. 12. Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia del hijo, s.....