Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JEAN CARLOS RESTREPO RUIZ, contra la decisión dictada en fecha 29 de Marzo de 2012 y fundamentada en fecha 2 de Abril de 2012 , por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en le artículo 406, numeral 1º del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Queda así ANULADA la decisión recurrida.-
TERCERO: SE ORDENA LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO, con un Jue.....