1.-Sin lugar la suspensión de los efectos de los actos recurridos. 2.-Se prohíbe a la Gerencia de la Aduana Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) disponer del vehículo objeto de comiso, bien sea a través de remate, venta, donación, adjudicación o destrucción hasta tanto no exista sentencia firme en el presente asunto y cuyas características son las siguientes: Marca: JEEP, Modelo: WRANGLER, Año: 2010, Tipo: CAMIONETA, Transmisión: AUTOMATICA, Serial de Carrocería: 1J4BAH11AL183021, propiedad del ciudadano PEDRO RICARDO FELICE MOREIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.531.853 y cual ha sido objeto de comiso por la mencionada Aduana. 3.-Se autoriza al ciudadano PEDRO RICARDO FELICE MOREIRA, titular de la cédula de identidad No. 13.531.853 o la persona que éste designe expresamente ante la Administración Tributaria recurrida para que proceda a encender cada quince (15) días el encendido del vehículo objeto de .....