Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: este Tribunal decreta con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y acoge la precalificación el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial. TERCERO: se imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 3, 5°, 6° y 13° del artículo .....