En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada ZAPATERÍA DIVINA PASTORA 2126, C.A., contra la decisión de fecha 10 de junio de 2.015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: ANULAN las actuaciones realizadas en este asunto desde el 05 de mayo de 2.015 (f. 199).
TERCERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento respecto a la codemandada ZAPATERÍA J.D. PLAZA BOLÍVAR, C.A., en virtud de la solicitud de fecha 13 de abril de 2.015.
CUARTO: SE REPONE la causa al estado de librarse nuevas notificaciones a las codemandada.....