Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JHERFFESON GERARDO RODRÍGUEZ CASTILLO y JUDITH JOSEFINA ÁLVAREZ MELÉNDEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre del año 2.007, anotado bajo el N° 226, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial NO procrearon Hijos. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, NO existen bienes que liquidar, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídans.....