VIII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer y decidir de la demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano Elías Gerardo Saldivia Yánez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.981, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA CARAPAY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1991, bajo el Nº 10, Tomo 133-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RC-006-2012, de fecha 10 de julio de 2012, emanada de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR, C.A.).
SEGUNDO: se declara S.....