En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana DANIA PASTORA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.238.499 de este domicilio, en beneficio del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). Asimismo, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.