PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00227, de fecha 27 de febrero del 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, en el expediente Nº 005-2014-01-01592, intentada por CENTRO CLINICO VALENTINA CANABAL, C.A. Así se decide.-.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial, Extraordinario, N° 6.220 del 15 de marzo de 2016). Se advierte a las partes que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de que conste en el .....