Realizadas como ha sido tales consideraciones, es forzoso para este Juzgador concluir que, el supuesto de hecho establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Numeral 1°, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso correspondía a la parte interesada impulsar el procedimiento para que el mismo continuará y se cumplieran las distintas etapas del juicio, y el primero de ellos consistía en cumplir con sus cargas procesales tendiente a lograr la citación de la parte demandada, en virtud de que desde el 10 de Junio del año 2019, fecha en que se admitió la presente demanda hasta el día de hoy 17/07/2019, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que conste en autos la citación de la parte demandada, ni que la parte actora haya realizado actuación alguna que haga presumir que se efectuó algún trámite, a los fines de lograr la práctica de la citación, y se cumplieran las formalidades necesarias, siendo evidente la.....